• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: GLORIA GONZALEZ SANCHO
  • Nº Recurso: 27/2022
  • Fecha: 25/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra la Resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional que desestima la reclamación económico-administrativa contra el acuerdo de liquidación provisional por el Impuesto sobre el Valor Añadido, así como la reclamación contra el acuerdo de imposición de sanción, se cuestionaba la procedencia de la deducción de las cuotas soportadas correspondientes a unas facturas por las obras realizadas en el inmueble al no existir prueba que acredite que el mismo estaba destinado para la venta, ya que la documentación aportada contradice la tesis de la actora, ni procedía tampoco la regularización del IVA, dado que el pago del IVA por el contrato de arras puesto que se produjo el mismo con posterioridad a la liquidación cuestionada además de que la devolución no correspondía a la actora, por otro lado y en cuanto a la sanción se confirma igualmente la misma al estar debidamente motivado el elemento de la culpabilidad ya que se solicitó indebidamente una cuota a compensar, dejando de ingresar como consecuencia de deducir las cuotas soportadas en las obras de construcción de una vivienda sobre la que posteriormente se va a realizar un contrato de arras en favor del hijo del administrador de la sociedad, sin existir elementos objetivos que acrediten que se ha intentado previamente realizar una actividad económica con dicho inmueble.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA ANTONIA LALLANA DUPLA
  • Nº Recurso: 1335/2022
  • Fecha: 24/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional que desestimaba la reclamación económico-administrativa presentada frente al acuerdo desestimatorio del recurso de reposición contra la liquidación provisional por el concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido, se cuestiona el tipo aplicable a la operación, al entender que procede el general del 21% y no el aplicado del 10%, al no ser el destinatario una persona física, pero la Sala ha mantenido el criterio de que no se puede considerar que una construcción tenga la consideración de vivienda a los efectos de la aplicación del tipo reducido cuando se destine a un alojamiento transitorio y limitado en el tiempo, como sucede en el caso de las casas rurales y considera que no se ha vulnerado la doctrina de los actos propios dado que el principio tiene su límite en el respeto al principio de legalidad y en cuanto al alcance de la comprobación realizada a otra empresa, se reitera que lo allí enjuiciado en la liquidación girada a la sociedad destinataria de las obras fue el carácter deducible de las cuotas efectivamente soportadas en función del destino de lo adquirido y no el tipo impositivo que resultaba aplicable, finalmente en cuanto a la sanción se confirma la misma por concurrir el elemento subjetivo exigible.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA ANTONIA LALLANA DUPLA
  • Nº Recurso: 422/2023
  • Fecha: 09/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima parcialmente el recurso interpuesto contra la resolución del TEAR que desestimaba la reclamación económico administrativa contra la liquidación por el Impuesto sobre el Valor Añadido. Se cuestiona la procedencia de la deducción de las cuotas soportadas en relación con un vehículo que la recurrente invoca que esta afecto exclusivamente a la actividad agraria desarrollada por la misma, lo que la Sala considera procedente dado que conforme a la normativa de aplicación y su interpretación jurisprudencial, se concluye de la valoración conjunta de los medios de prueba aportados, necesidad y alcance de la actividad realizada, la necesidad de desplazarse a las distintas fincas, disponer los socios de vehículos particulares no afectos, fotos de enganche del remolque y facturas de revisión, por lo que consta acreditada la afectación exclusiva del vehículo a la actividad, por lo que se admite la deducibilidad del 100% de las cuotas soportadas en relación con la adquisición del vehículo, así como la de las cuotas de los gastos de gasóleo relacionados con el mismo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 932/2023
  • Fecha: 31/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia fija como doctrina jurisprudencial: La remisión de la factura rectificativa a la que se refiere el artículo 24.1 del Reglamento del IVA, como requisito para la válida modificación de la base imponible prevista en el artículo 80 de la Ley del IVA no exige, en todo caso, el empleo de un medio de remisión que, per se, acredite fehacientemente el envío y su contenido (p.ej.: burofax); por el contrario, es posible acreditar tales extremos por otros medios de prueba. El plazo de un año y tres meses a contar desde el devengo del impuesto para proceder a la modificación de la base imponible del IVA de créditos incobrables, previsto en el artículo 80. Cuatro B) de la Ley del IVA, en la redacción a la sazón vigente, es respetuoso con el derecho europea, en particular, con principios tales como el principio de efectividad, neutralidad y proporcionalidad, tal como han sido interpretados por la jurisprudencia europea.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MIGUEL ANGEL PEREZ YUSTE
  • Nº Recurso: 28/2022
  • Fecha: 31/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso interpuesto contra la Resolución dictada por el TEAR que estimaba en parte la reclamación económico administrativa interpuesta contra el acuerdo por el que se practicó liquidación por el concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido, siendo la cuestión debatida la de la procedencia de la deducción del IVA de una factura relativa a las relaciones con una empresa de trabajo temporal y la Sala tras rechazar que hubiera existido extralimitación de las facultades del procedimiento de comprobación limitada, se considera respecto de la deducción de las facturas que documentan unas prestaciones de servicios de tracto sucesivo, la cesión temporal de trabajadores por una empresa habilitada para ello, cuyo devengo se producía el último día de cada mes, deducción que se considera procedente ya que pese a los defectos que pudieran tener las facturas, de los documentos aportados aportan elementos indiciarios suficientes para considerar acreditado, materialmente, la prestación de los servicios facturados, ya que los requeridos a la recurrente no se encontraban en su poder y el alcance del procedimiento de comprobación limitada seguido no permitían examinar la documentación contable de la otra mercantil.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MIGUEL ANGEL PEREZ YUSTE
  • Nº Recurso: 29/2022
  • Fecha: 31/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso interpuesto contra la Resolución del TEAR por la que se estimaba en parte la reclamación interpuesta contra el acuerdo por el que se practica liquidación por el concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido, se invocaba la extralimitación en las facultades del procedimiento de comprobación limitada y que el no pronunciamiento por el TEAR sobre este motivo, pero como no se solicita la retroacción de actuaciones para que se pronuncio sobre tal motivo, el mismo se desestima dado que en este procedimiento se pueden exigir los documentos que justifiquen las operaciones incluidas en las facturas, las cuales se reflejan en los registros contables, pero lo que no puede examinarse es la contabilidad mercantil. Y sobre la deducibilidad de las cuotas del IVA de las facturas la Sala estima el recurso ya que si bien se reconoce la insuficiencia de determinados datos formales de las facturas, los documentos aportados contienen elementos indiciarios suficientes para considerar acreditado materialmente la prestación de los servicios facturados dado el principio de neutralidad del IVA que exige que se conceda la deducción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JUAN ANTONIO TOSCANO ORTEGA
  • Nº Recurso: 342/2023
  • Fecha: 27/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia declara que de la profusa actividad probatoria que recoge el acta levantada y el acuerdo de liquidación se desprende la existencia de simulación, relativa en la prestación de servicios de transporte, conocida por mercantil actora, por transportistas personas físicas de nacionalidad rumana, establecidas en el territorio de aplicación del Impuesto, que tributan en régimen simplificado y que son emisoras de las facturas falseadas, por cuanto en realidad los servicios facturados a la mercantil recurrente se prestan por empresas rumanas distintas de las que figuran en las facturas. Una vez acreditado que los verdaderos prestadores de servicios son las entidades rumanas no establecidas en el territorio de aplicación del Impuesto, resulta ajustada a derecho la regularización practicada por la Inspección, consistente en la no deducibilidad del Impuesto sobre el Valor Añadido soportado por los transportistas, por indebidamente soportado, y la procedencia de la autorrepercusión del Impuesto. En cuanto a la sanción, la simulación comporta la ocultación y por tanto del dolo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JUAN ANTONIO TOSCANO ORTEGA
  • Nº Recurso: 3112/2022
  • Fecha: 27/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia declara que de la profusa actividad probatoria que recoge el acta levantada y el acuerdo de liquidación se desprende la existencia de simulación, relativa en la prestación de servicios de transporte, conocida por mercantil actora, por transportistas personas físicas de nacionalidad rumana, establecidas en el territorio de aplicación del Impuesto, que tributan en régimen simplificado y que son emisoras de las facturas falseadas, por cuanto en realidad los servicios facturados a la mercantil recurrente se prestan por empresas rumanas distintas de las que figuran en las facturas. Una vez acreditado que los verdaderos prestadores de servicios son las entidades rumanas no establecidas en el territorio de aplicación del Impuesto, resulta ajustada a derecho la regularización practicada por la Inspección, consistente en la no deducibilidad del Impuesto sobre el Valor Añadido soportado por los transportistas, por indebidamente soportado, y la procedencia de la autorrepercusión del Impuesto. En cuanto a la sanción, la simulación comporta la ocultación y por tanto del dolo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ
  • Nº Recurso: 750/2023
  • Fecha: 27/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima parcialmente el recurso interpuesto contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo desestimatoria de la reclamación contra el acuerdo desestimatorio del recurso de reposición formulado contra la liquidación provisional por el Impuesto sobre el Valor Añadido, frente a lo que se alega que es nula la retroacción de actuaciones acordada mediante el mecanismo improcedente de rectificación de errores y la falta de competencia de la Dependencia de Gestión Tributaria para el examen de la contabilidad mercantil, pero la Sala considera que no existe quiebra procedimental, ni indefensión, ya que al margen de que el cauce de la rectificación de errores materiales elegido por la Oficina Gestora para anular la primera liquidación provisiona, con retroacción de actuaciones , no sea adecuado , lo decisivo es que dicha anulación, precisamente, trató de garantizar al máximo el principio de audiencia y defensa del interesado, propiciando que el órgano gestor pudiera tener en cuenta la documentación que aquél presentó el último día del plazo concedido y respetándose el principio de prohibición de reformatio in peius y también se concluye que la Administración tributaria no ha accedido a la contabilidad mercantil, ni consultado datos contables de la actividad empresarial del recurrente, estando comprendida su actuación dentro de los límites del procedimiento de comprobación limitada, si bien se estima parcialmente el recurso dado que en el acuerdo de liquidación respecto de la realidad y origen de determinados ingresos bancarios se han computado indebidamente como ingresos de la actividad, pero estando indebidamente deducidas cuotas de IVA.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JUAN ANTONIO TOSCANO ORTEGA
  • Nº Recurso: 48/2024
  • Fecha: 27/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia declara que de la profusa actividad probatoria que recoge el acta levantada y el acuerdo de liquidación se desprende la existencia de simulación, relativa en la prestación de servicios de transporte, conocida por mercantil actora, por transportistas personas físicas de nacionalidad rumana, establecidas en el territorio de aplicación del Impuesto, que tributan en régimen simplificado y que son emisoras de las facturas falseadas, por cuanto en realidad los servicios facturados a la mercantil recurrente se prestan por empresas rumanas distintas de las que figuran en las facturas. Una vez acreditado que los verdaderos prestadores de servicios son las entidades rumanas no establecidas en el territorio de aplicación del Impuesto, resulta ajustada a derecho la regularización practicada por la Inspección, consistente en la no deducibilidad del Impuesto sobre el Valor Añadido soportado por los transportistas, por indebidamente soportado, y la procedencia de la autorrepercusión del Impuesto. En cuanto a la sanción, la simulación comporta la ocultación y por tanto del dolo

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.