Resumen: La sentencia desestima la posibilidad de poder deducir las cuotas de IVA que no se justifica estén correlacionados con la posibilidad de obtención de ingresos. Por otro lado, en cuanto a la sanción igualmente impugnada, declara que en el ámbito del derecho tributario sancionador tiene plenos efectos el principio de culpabilidad, a cuyo efecto se debe vincular la punibilidad del sujeto infractor a la circunstancia de que su conducta no se encuentre amparada por una interpretación jurídica razonable de las normas fiscales aplicables, como es el caso, en el que la motivación del acuerdo sancionador acredita que no se declararon parte de los ingresos y se dedujeron gastos no contabilizados.
Resumen: La sentencia deniega la deducibilidad de los gastos que puedan estar genericamente correlacionados con la actividad, pero se documentan en tiques o en extractos bancarios, al no identificarse la persona destinataria de los servicios.
Resumen: La sentencia reputa la actuación de la recurrente como dolosa en lo que se refiere a la deducción de cuotas ficticias, documentadas en facturas falsas, pues es evidente que el obligado tributario sabía que no había recibido los servicios documentados en las aludidas facturas y su deducción solo podía encaminarse a reducir de forma fraudulenta su deuda tributaria.
Resumen: El concepto de requerimiento previo ha de entenderse en sentido amplio. Es posible excluir el recargo por presentación extemporánea previsto en el artículo 27 LGT cuando, a pesar de no mediar requerimiento previo en sentido estricto, la presentación extemporánea de la autoliquidación puede haber sido inducida por el conocimiento de hechos relevantes reflejados en un Acta de conformidad relativa a un determinado ejercicio de un Impuesto, suscrita con anterioridad a la presentación de dichas autoliquidaciones correspondientes a determinados periodos de un ejercicio anterior del mismo impuesto. Declara la sentencia que la denegación de una solicitud de rectificación no puede entenderse como un requerimiento previo a los presentes efectos.
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra la resolución del TEAR que desestimaba la reclamación económico administrativa formulada contra la liquidación por el IVA y contra el acuerdo sancionador. Invocándose por el contribuyente que se habían impugnado las liquidaciones en relación con el IRPF, cuya nulidad comportaría la nulidad de la regularización del IVA al derivar la misma de la practicada en el referido tributo. pero la Sala considera que las cuestiones planteadas respecto al IRPF no pueden examinarse en el presente recurso, aun cuando se cuestione la existencia de operaciones vinculadas, ya que se opone la calificación de las mismas como simulación de servicios prestados para una sociedad instrumental, pero sin embargo la Sala concluye que en el acuerdo sancionador no se han considerado los incrementos de los ingresos como derivados de operaciones vinculadas que se produzcan con ocultación, sin que exista incongruencia en la resolución del TEAR, así como si que se han tenido en cuenta como ingresos, los servicios facturados y determinados su valor conforme precios de mercado y habiendo igualmente considerado la existencia de gastos.
Resumen: Doctrina de la Sala. Las instituciones jurídicas, o más bien las potestades administrativas -como las aquí analizadas- no son de libre uso sino que deben ser utilizadas en los términos legalmente previstos y, en el caso enjuiciado, la potestad prevista en el artículo 13 de la Ley General Tributaria como calificación del negocio, acto o hecho con trascendencia tributaria, no es suficiente para declarar las consecuencias tributarias que comportan la regularización llevada a efecto.
Resumen: El derecho a la cantidad fija de 40 euros nace cuando el deudor de la factura ha incurrido en mora. Es la falta de pago, una vez expirado el plazo de pago, lo que determina que se incurra en mora, y cuándo debe abonarse, por tanto, la cantidad de 40 euros que, como gasto de cobro, tiene un carácter automático, según señala la Sentencia del TJUE de 13 de septiembre de 2018 (asunto C-287/17 ),sobre la cuestión prejudicial planteada por un Tribunal comarcal de la República Checa. la presentación de la factura y su falta de pago en plazo determina el pago automático de la cantidad de 40 euros, sin necesidad de la presentación posterior de la reclamación de la deuda principal e intereses en sede administrativa. Ello supone que ya ha tenido lugar, en el caso que examinamos, el presupuesto de hecho al que se anuda el pago de la cantidad fija de 40 euros, pues cada factura presentada no fue pagada en plazo, y va de suyo que tal circunstancia comporta unos inevitables costes internos para la empresa relativos a la gestión del impago de cada una de tales facturas, su estudio y sistematización, y respecto de las cuales se proceda posteriormente a la presentación de la correspondiente reclamación económica. Repárese que el derecho al pago de esa cantidad fija de 40 euros, es para " cubrir los costes internos relacionados con el cobro como expresamente señala el considerando 20 de la Directiva 2011/7/UE . No para costes externos.
Resumen: La Sala desestima el recurso contra la resolución del TEAR por la que se desestimaron las reclamaciones económico administrativas contra liquidaciones y sanciones por impuesto sobre sociedades e IVA, ya que la administración considera que la actividad empresarial de transportes que aparentemente realizó una empresaria individual en realidad era parte de la actividad llevada a cabo por la sociedad recurrente, por lo que se realiza sobre dicha sociedad la imputación de las rentas obtenidas en la actividad aparentemente desarrollada por aquélla, dado que entiende que concurre una situación de simulación. Frente a dicha conclusión por la parte actora la inexistencia de simulación de la actividad, por lo que la cuestión estriba en determinar si existe indicios suficientes de dicha simulación, concluyendo la Sala analizando los indicios expuestos por la Administración y la explicación dada por la recurrente no considera razonable la misma, ya que actos propios ponen de manifiesto que la intención era ejercer la actividad empresarial por medio de la sociedad sin que el titular de la misma hubiera aparecido ante terceros como empresario individual por lo que es normal que se impute la actividad simuladamente realizada bajo otra persona a la persona que según los propios actos del interesado ejercería esa actividad, así como en cuanto a las sanciones se confirman los mismos dado que los indicios apreciados por la Administración se consideran suficientes también para estas.
Resumen: La culpabilidad del sujeto infractor no queda acreditada con la mera reiteración del tipo, ni puede sancionarse con la mera referencia al resultado. Ahora bien, para determinar, en cada supuesto, si la resolución administrativa sancionadora cumple o no con la exigencia de motivar la culpabilidad es necesario tener en cuenta tanto las circunstancias fácticas que aquella contempla como las normas tributarias que aplica. En el caso, la recurrente se dedujo de manera consciente cuotas inexistentes documentadas en facturas falsas.
Resumen: La Sala estima parcialmente el recurso contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional por la que se acuerda desestimar la reclamación económico-administrativa contra la resolución relativa a la liquidación provisional por el Impuesto sobre el Valor Añadido, al rechazar la deducción por los gastos de mantenimiento y reparación de vehículos propiedad de la recurrente, por no haber quedado acreditada la afectación de los vehículos a la actividad empresarial, la Sala conforme la jurisprudencia del Tribunal Supremo, la presunción irus tantum de afectación de los vehículos a la actividad en un 50% de tal forma que es la Administración quién tiene que acreditar un grado de afectación inferior para suprimir por completo el derecho a la deducción o el contribuyente quien tiene que probar un grado de utilización del bien superior a ese porcentaje. Y la Sala considera que en este caso no se ha acreditado que los vehículos fueran utilizados para transportar los trabajadores de la recurrente al centro de producción y en cuanto a la deducibilidad de los gastos por carburantes en las facturas no se ha podido verificar que el suministro de carburante se ha realizado a vehículos de titularidad de la mercantil recurrente que se encuentran afectos al desarrollo de una actividad económica al no haberse identificado la matricula de los referidos vehículos, admitiéndose respecto de las facturas donde se han aportado albaranes que complementan los datos de las facturas